lunes, 7 de noviembre de 2011

¿Cómo constituir una empresa?

EMPRENDEDORES: Si está pensando iniciar una actividad empresarial, conozca qué tipos de sociedades existen en Colombia. Para comenzar una propuesta o empresa, las SAS, son el vehículo que más flexibilidad ofrece. El modelo SAS en Colombia: Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) son más flexibles y baratas que las sociedades anónimas tradicionales. En el país se han creado más de 65.000 de estas empresas desde su puesta en marcha en diciembre.

Una estructura ágil, con menos costos, con la responsabilidad clara, y donde un solo emprendedor puede ser el titular de la propiedad es lo que propone la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), la nueva modalidad de creación de empresas que está tomando fuerza en el sistema societario colombiano. El objetivo de este nuevo modelo en Colombia es promover la innovación tanto tecnológica como empresarial, reducir las barreras de acceso al sistema financiero para aquellas nuevas empresas, promover el desarrollo económico en el país y la posibilidad de que con un bajo presupuesto se pueda dar inicio a un proyecto de empresa.
Miremos las Opciones actuales para formar una empresa:



Las características dl Modelo SAS para la Constitución de Empresas son las siguientes:

• Unipersonalidad.
• Constitución por documento privado.
• Término de duración indefinido.
• Objeto social indeterminado
• Limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales.
• Voto múltiple.
• Libertad de organización.
• No es obligatoria la revisoría fiscal, ni la junta directiva
• Elimina límites sobre distribución de utilidades.

La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima. La creación de la SAS se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.

La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

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